Código Electoral estatal

Artículo 62 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

I. El titular del Órgano Técnico de Fiscalización será electo por mayoría calificada de cinco votos de los integrantes del Consejo General, a propuesta de su Presidente, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más, tendrá el nivel jerárquico de Director y deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

c) Tener al menos treinta años cumplidos;

d) Haber residido en el Estado durante los tres años previos a la designación;

e) No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido candidato o precandidato, en los tres años anteriores a la designación;

f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación;

g) No ser ministro de culto religioso alguno;

h) No ser consejero electoral del Consejo General del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;

i) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

j) Contar al momento de su designación con experiencia profesional en materia contable, de auditoría o fiscalización en el ámbito político-electoral, debiendo comprobar en estos rubros una antigüedad de al menos tres años;

k) Contar al día de su designación con título profesional en áreas contable-administrativas de nivel licenciatura, con una antigüedad mínima de tres años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y l) No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoria que hubieren prestado sus servicios a algún partido político.

II. En el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Técnico de Fiscalización contará con autonomía de gestión y con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

En el desempeño de sus facultades y atribuciones el Órgano Técnico de Fiscalización se coordinará con el organismo administrativo electoral federal para superar el límite de los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes.

El Órgano Técnico de Fiscalización contará con la estructura administrativa que determine el reglamento interior del Instituto, con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar su normatividad interna y sus manuales de organización y funcionamiento, así como los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos, para someterlos a consideración del Consejo General, para su aprobación;

b) Elaborar y revisar los lineamientos para que los partidos políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, así como de la documentación comprobatoria, sometiéndolos a consideración del Consejo General, para su respectiva aprobación;

c) Recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos;

d) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político local, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código;

e) Realizar las investigaciones que considere pertinentes a efecto de corroborar las informaciones presentadas por los partidos políticos en la comprobación de sus gastos, tanto del financiamiento público y privado, como el que empleen en sus precampañas y campañas electorales;

f) Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, por conducto del Secretario Ejecutivo General para que éste, de manera inmediata y con base en los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, informen sobre las operaciones que realicen con los partidos políticos, respetando en todo momento las garantías del requerido. En caso de incumplimiento de lo anterior, se informará al Consejo General para determinar lo conducente;

g) Llevar a cabo las auditorías ordinarias y extraordinarias que se requieran de acuerdo a la normativa vigente, a los partidos políticos, cuando así lo requiera el Consejo General;

h) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y a las organizaciones que pretendan convertirse como tales. Los informes contendrán, al menos, el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, conforme a la normatividad aplicable.

Analizados y, en su caso, aprobados los informes y dictámenes por parte del Consejo General, la Secretaría del Consejo General, elaborará el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones que hubieren sido objeto de resolución por parte del primero, para los efectos de lo previsto por las fracciones XXXV y XXXV Bis del artículo 95 del presente Código.

i) Proporcionar a los partidos políticos orientación, asesoría y capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización consignadas en este Código;

j) Conceder la garantía de audiencia a los partidos políticos, en base a los lineamientos que para tal efecto se expidan, respecto de los errores u omisiones que detecten en los informes semestrales, anuales, de precampaña y de campaña, como consecuencia de los requerimientos que se realicen en cumplimiento a sus funciones;

k) Participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro en los términos del artículo 49 de este Código y en el Reglamento respectivo;

l) Presentar a la Secretaría General Ejecutiva informe en la sustanciación de quejas en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 356 de este Código; y m) Las demás que le confiera este Código o le establezca el Consejo General en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

III. El personal del Órgano Técnico de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso ejecutará las sanciones que correspondan conforme a este Código.

CAPITULO QUINTO Del Acceso a los Medios de Comunicación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Electoral del Estado de México?

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