Artículo 67 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procesos electorales los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos o en coalición con otros partidos. Una vez otorgado por la autoridad electoral el registro correspondiente de los candidatos, no podrá modificarse la modalidad de postulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.