Artículo 68 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La formación de coaliciones se sujetará a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos no deberán postular candidatos propios donde ya hubiese candidatos de la coalición de la que ellos forman parte;
II. Ningún partido político podrá postular como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición;
III. Ninguna coalición podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado por algún partido político;
IV. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente capítulo;
V. Se Deroga.
VI. Se Deroga.
VII. Los partidos podrán formar coaliciones para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en uno o más distritos uninominales.
VIII. Los partidos podrán formar coaliciones para la elección de uno o más ayuntamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.