Artículo 70 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro al término de la elección si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 1.5% de la votación válida emitida que requiere cada uno de los partidos políticos coaligados.
En caso de que la votación que obtenga la coalición no sea suficiente para que cada uno de los partidos coaligados conserve su registro de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, la asignación de los porcentajes de la votación emitida se sujetará a lo establecido en el convenio de coalición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.