Artículo 71 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La coalición por la que se postule candidatos a Gobernador del Estado, diputados o miembros de los ayuntamientos se sujetará a lo siguiente:
I. Deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las Mesas Directivas de Casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados; y II. Disfrutará de las prerrogativas que otorga este Código conforme a las siguientes disposiciones:
a) En relación al financiamiento, disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados;
b) Derogado;
c) Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña, el límite se fijará como si se tratara de un solo partido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.