Código Electoral estatal

Artículo 72 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán:

I. Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados; y II. Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político aprobaron la plataforma electoral de la coalición y la candidatura o las candidaturas correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán: I. Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados; y II. Comprobar…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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