Código Electoral estatal

Artículo 75 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La coalición deberá formalizarse mediante convenio, que se presentará para su registro ante el Consejo General del Instituto, a más tardar quince días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. El Consejo resolverá sobre la procedencia del registro de coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada. En caso de controversia, el Tribunal resolverá a más tardar siete días antes de que concluya el plazo legal para el registro de candidatos de la elección de que se trate.

Una vez registrado el convenio de coalición se dispondrá su publicación en la Gaceta del Gobierno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Electoral del Estado de México?

La coalición deberá formalizarse mediante convenio, que se presentará para su registro ante el Consejo General del Instituto, a más tardar quince días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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