Artículo 77 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que se establecerán las características del nuevo partido o, en su caso, cuál de los partidos es el fusionante y conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro y qué partido o partidos quedarán fusionados.
Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionan.
El convenio de fusión deberá ser aprobado por las asambleas estatales de los partidos fusionantes y presentarse ante el Consejo General del Instituto para su registro, el cual resolverá sobre el mismo en un plazo no mayor a diez días. Contra la resolución del Consejo procede el recurso de apelación.
Para que el partido político que resulte de la fusión pueda participar en un proceso electoral, el convenio correspondiente deberá presentarse al Instituto a más tardar un año antes del día de la elección.
LIBRO TERCERO Del Instituto Electoral del Estado TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.