Artículo 78 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
El Instituto tendrá a su cargo las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política; a la capacitación y educación cívica; geografía electoral, demarcación distrital; organización del referéndum. Asimismo, se faculta al Instituto Electoral a celebrar convenios con los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.