Código Electoral estatal

Artículo 79 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código.

El Instituto, para el desempeño de sus actividades contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos, de vigilancia, de investigación y de docencia.

Los servidores del Instituto serán sujetos del régimen de responsabilidades establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como en las disposiciones relativas en el presente Código.

El Instituto expedirá el reglamento interno en el que se establezcan las condiciones en que habrán de prestarse los servicios, tomando en consideración la naturaleza de la materia electoral, se definan las funciones directiva, ejecutiva, técnica, operativa, de vigilancia y administrativa y se regule por lo menos lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones, liquidaciones y finiquitos que conforme a la ley laboral corresponda. En todo caso, el reglamento deberá respetar las garantías establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código. El Instituto, para el desempeño de sus actividades contará con órganos de…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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