Artículo 81 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son fines del Instituto:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
II. Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos;
V. Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
VII. Coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales, con cargo al ayuntamiento respectivo, previa suscripción del convenio correspondiente; y VIII. Llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos de referéndum.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.