Código Electoral estatal

Artículo 81 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son fines del Instituto:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

II. Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos;

V. Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.

VII. Coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales, con cargo al ayuntamiento respectivo, previa suscripción del convenio correspondiente; y VIII. Llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos de referéndum.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código Electoral del Estado de México?

Son fines del Instituto: I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática; II. Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos; III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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