Artículo 82 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
El Servicio Electoral Profesional en los órganos permanentes del Instituto, estará regulado por los principios que rigen su actividad, lo establecido en este Código y en el Estatuto que apruebe el Consejo General a propuesta de la Junta General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, permanencia, formación, promoción y desarrollo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.