Artículo 99 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Junta General se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
I. Proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;
II. Proponer al Consejo General el Programa de Capacitación a ciudadanos que resultaron insaculados, además de los materiales didácticos que se ocuparan para la misma;
III. Proponer al Consejo General los programas de capacitación y de educación cívica del Instituto, así como supervisar su desarrollo;
IV. Proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas;
V. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;
VI. Proponer al Consejo General candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales;
VII. Sustanciar el procedimiento de pérdida de registro del partido político que se encuentre en los supuestos previstos en este Código hasta dejarlo en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo General del Instituto; y VIII. Elaborar conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional el Estatuto del Servicio y los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, para que sean, en su caso, aprobados por el Consejo General;
IX. Evaluar conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional el desempeño de los servidores públicos que integran el Servicio;
X. Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre las sanciones impuestas a los servidores públicos del Instituto;
XI. Proponer al Consejo, para su aprobación, el manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto que para tal efecto le remita la Dirección de Administración;
XII. Elaborar los dictámenes con proyecto de resolución en los procedimientos administrativos sancionadores para someterlos a consideración del Consejo General; y XIII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General o su Presidente.
CAPITULO QUINTO Del Director General y del Secretario General del Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.