Artículo 98 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Junta General del Instituto será presidida por el Consejero Presidente y contará con la participación con derecho a voz del Secretario Ejecutivo General y del Director Jurídico- Consultivo, quien fungirá en calidad de Secretario de Acuerdos y, con derecho a voz y voto los directores de Organización, Capacitación, Partidos Políticos, Administración y Servicio Electoral Profesional. La Junta General tomará sus decisiones por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Las direcciones y la Unidad de Informática y Estadística, estarán adscritas a la Secretaría Ejecutiva General. La Contraloría General, el Órgano Técnico de Fiscalización, la Unidad de Comunicación Social y el Centro de Formación y Documentación Electoral estarán adscritos al Consejo General.
El titular del Órgano Técnico de Fiscalización y el Contralor General podrán participar con derecho a voz, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.