Artículo 97 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Secretario del Consejo General:
I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
I Bis. Elaborar el proyecto de dictamen de sanciones que tengan su origen en la resolución recaída a los informes y proyectos de dictamen a que se refiere la fracción II, inciso h), del artículo 62 del presente Código, para los efectos legales correspondientes;
II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del propio Consejo;
III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
IV. Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las Comisiones;
V. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;
VI. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;
VII. Llevar el archivo del Consejo;
VIII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
IX. Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita; y X. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General y su Presidente.
CAPITULO CUARTO De la Junta General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.