Código Electoral estatal

Artículo 97 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde al Secretario del Consejo General:

I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

I Bis. Elaborar el proyecto de dictamen de sanciones que tengan su origen en la resolución recaída a los informes y proyectos de dictamen a que se refiere la fracción II, inciso h), del artículo 62 del presente Código, para los efectos legales correspondientes;

II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del propio Consejo;

III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV. Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las Comisiones;

V. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;

VI. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

VII. Llevar el archivo del Consejo;

VIII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

IX. Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita; y X. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General y su Presidente.

CAPITULO CUARTO De la Junta General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Corresponde al Secretario del Consejo General: I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; I Bis. Elaborar el proyecto de dictamen de sanciones que tengan su origen en la…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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