Artículo 96 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:
I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;
II. Firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo General, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;
III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo;
V. Someter oportunamente a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General;
VI. Vigilar la instalación de los Consejos Distritales y Municipales;
VII. Recibir de los partidos políticos o coaliciones las solicitudes de registro de candidatos y someterlas al Consejo General para su registro;
VIII. Proponer al Consejo General el nombramiento del Titular del Órgano Técnico de Fiscalización;
IX. Proponer al Consejo General el nombramiento de los titulares de la Unidad de Comunicación Social y del Centro de Formación y Documentación Electoral;
X. Presidir a la Junta General y los trabajos que esta desarrolle;
XI. Someter oportunamente a la consideración del Consejo General el proyecto de convenio a suscribirse con el Instituto Federal Electoral para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 11 de la Constitución local; y XII. Las demás que le confieran este Código y las disposiciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.