Código Electoral estatal

Artículo 95 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

II. Designar al Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, con el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales; así como dotar a ese órgano de los elementos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

III. Conocer y resolver sobre los informes que rindan la Contraloría General y el Órgano Técnico de Fiscalización;

IV. Designar a los directores de la Junta General y a los titulares de las unidades administrativas del Instituto con el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales;

V. Designar, para la elección de Gobernador del Estado y de diputados a los vocales de las juntas distritales en el mes de enero del año de la elección de que se trate; y para la elección de miembros de los ayuntamientos a los vocales de las juntas municipales, dentro de los primeros siete días del mes de febrero del año de la elección, de acuerdo a los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General;

VI. Designar, para la elección de Gobernador del Estado, de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales en el mes de enero y a más tardar el quince de febrero, respectivamente, del año de la elección de que se trate. Por cada Consejero propietario habrá un suplente;

VII. Acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles;

VIII. Resolver sobre los convenios de coalición y de fusión que celebren los partidos políticos;

IX. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente, solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno y, en su caso, ordenar el inicio del procedimiento de liquidación de bienes y recursos remanentes;

X. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

XI. Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales Electorales. En caso necesario o a petición de alguno de los Consejos, proveer los elementos que se requieran para el cumplimiento en tiempo y forma de los cómputos que este Código les encomienda;

XII. Desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia;

XIII. Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario;

XIV. Aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral;

XV. Adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales;

XVI. Realizar, con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, la primera insaculación para la integración de las Mesas Directivas de Casilla, tomando como base las listas nominales del Registro Federal de Electores o, en su caso, del Registro Estatal de Electores;

XVII. Calcular el tope de los gastos de precampaña y de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en la elección de Gobernador del Estado y en las de diputados y ayuntamientos en términos de este Código;

XVIII. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

XIX. Supervisar, evaluar y aprobar el cumplimiento de los programas de educación cívica del Instituto;

XX. Registrar las candidaturas para Gobernador del Estado;

XXI. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;

XXII. Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

XXIII. Registrar supletoriamente las planillas de miembros a los ayuntamientos;

XXIV. Efectuar el cómputo total de la elección de diputados de representación proporcional, hacer la declaración de validez y determinar la asignación de diputados para cada partido político por este principio, así como otorgar las constancias respectivas;

XXV. Efectuar supletoriamente el cómputo municipal o distrital, allegándose los medios necesarios para su realización, así como sustituir a los órganos desconcentrados en los casos de suspensión de actividades y de imposibilidad material de integración;

XXVI. Aprobar el programa anual de actividades, así como el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, a propuesta del Presidente del Consejo General;

XXVII. Conocer los informes que la Junta General rinda por conducto del Consejero Presidente;

XXVIII. Conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con la autoridad federal electoral;

XXIX. Aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General;

XXX. Aprobar los términos en que habrá de celebrarse, en su caso, convenio con el Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el que se establezcan las bases y los procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en la entidad. Asimismo, supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos con el Instituto Federal Electoral;

XXXI. Ordenar los estudios para la división del territorio de la entidad en distritos electorales, aprobar la demarcación que comprenderá cada uno y proveer su publicación en la Gaceta del Gobierno;

XXXII. Solicitar directamente o por medio de sus órganos y dependencias, el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar, en los términos de este Código, el desarrollo del proceso electoral;

XXXIII. Realizar el cómputo de la elección de Gobernador; formular las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo, ordenando su publicación en la Gaceta del Gobierno; expedir la Constancia de Mayoría respectiva a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor número de votos y expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo;

XXXIV. Recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral.

El Instituto autorizará la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el Consejo General;

XXXV. Conocer y resolver sobre las sanciones que le corresponda aplicar a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes, candidatos o precandidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones de este Código, así como determinar e individualizar cada una de ellas, debiendo considerar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para la ejecución de la infracción, la gravedad de la falta y el beneficio obtenido;

XXXV Bis. Aplicar, en los términos de la fracción anterior, las sanciones respectivas;

XXXVI. Conocer y resolver los medios de impugnación previstos en este Código contra los actos y las resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto;

XXXVII. Registrar las plataformas electorales que presenten los partidos políticos o coaliciones para la elección de Gobernador y Diputados y, supletoriamente, las de carácter municipal para los ayuntamientos;

XXXVIII. Aprobar los lineamientos en materia de encuestas o sondeos de opinión;

XXXIX. Aprobar los mecanismos y programas, para la verificación de gabinete y campo del padrón y lista nominal de electores, en coordinación con la autoridad en la materia, antes de cada proceso electoral;

XL. Aprobar los lineamientos mediante los cuales el Instituto coadyuve al desarrollo de la cultura política democrática en la entidad;

XLI. Aprobar los términos en que habrá de celebrarse, en su caso, convenio con la autoridad administrativa electoral federal, para que ésta organice y realice las elecciones; en las condiciones, términos y plazos señalados en la Constitución Particular y en este Código;

XLII. Aprobar el programa de capacitación para los ciudadanos que resulten insaculados, dando seguimiento y evaluación periódica;

XLIII. Aprobar y vigilar que los materiales didácticos para la capacitación electoral se apeguen a los principios rectores del Instituto y a lo establecido por este Código;

XLIV. Aprobar los lineamientos en materia de precampaña a que hace referencia el presente Código;

XLV. Conocer los informes que los partidos políticos presenten sobre sus procesos de selección interna de candidatos a los diferentes cargos de elección;

XLVI. Aprobar los términos en que habrán de celebrarse, en su caso, convenios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de México para la realización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales;

XLVII. Aprobar los lineamientos para la organización del referéndum en los términos de ley;

XLVIII. Ordenar a los órganos desconcentrados del Instituto la realización de recuentos totales de votos en la elección de Gobernador;

XLIX. Investigar y, en su caso, acordar lo conducente para llevar a cabo la recepción y cómputo de los votos por vía electrónica;

L. Vigilar de manera permanente que la asignación de los tiempos de radio y televisión que como prerrogativa se establece a favor de los partidos políticos y del propio Instituto, se desarrolle conforme a la ley;

LI. Resolver y, en su caso, imponer las sanciones derivadas del Procedimiento Administrativo Sancionador;

LII. Aprobar y expedir el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y evaluar el desempeño del mismo;

LIII. Requerir a la Junta General investigue, por los medios a su alcance, hechos que pudieran afectar de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral;

LIV. Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir al Consejero Presidente en caso de ausencia temporal en términos del artículo 92 del presente Código; y LV. Las demás que le confieren este Código y las disposiciones relativas.

CAPITULO TERCERO Del Presidente y del Secretario del Consejo General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Electoral del Estado de México?

El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones: I. Expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; II.…

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