Código Electoral estatal

Artículo 94 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General del Instituto ordenará la publicación en la Gaceta del Gobierno de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquéllos que así lo determine.

CAPITULO SEGUNDO De las Atribuciones del Consejo General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Electoral del Estado de México?

El Consejo General del Instituto ordenará la publicación en la Gaceta del Gobierno de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquéllos que así lo determine. CAPITULO SEGUNDO De las…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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