Código Electoral estatal

Artículo 93 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

Las comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

La aprobación de todos los acuerdos y dictámenes deberá ser con el voto de al menos dos de los integrantes, y preferentemente con el consenso de los partidos y coaliciones.

Bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan, tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobadas por el Consejo General. Sólo en este supuesto podrán ser publicados en la "Gaceta del Gobierno".

I. Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas:

a) La Comisión de Organización y Capacitación;

b) La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras;

c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión;

d) La Comisión del Servicio Electoral Profesional; y e) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.

Los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.

II. Las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa, estarán:

a) La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores;

b) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; y c) La Comisión para la Demarcación Distrital Electoral.

III. Las comisiones temporales serán aquéllas que se formen para atender asuntos derivados de situaciones particulares o extraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Electoral del Estado de México?

El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Las comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los…

¿Está vigente el artículo 93?

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