Código Electoral estatal

Artículo 92 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General se reunirá por lo menos en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales o de la mayoría de los representantes de los partidos políticos.

Sus sesiones serán públicas.

En la preparación del proceso para elegir Gobernador del Estado, diputados y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral el día dos de enero del año de la elección.

A partir del inicio del proceso electoral y hasta la conclusión del mismo, el Consejo General sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes.

Para que el Consejo General pueda sesionar, deberán estar presentes la mayoría de los Consejeros con derecho a voto, entre los que deberá estar el Presidente.

En caso de que no se reúna el quórum establecido en el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, si cumplido este plazo no se presentara el Consejero Presidente a la sesión, el Secretario Ejecutivo General del Instituto lo sustituirá con carácter de interino y ejercerá la presidencia del Consejo mientras persista la ausencia del presidente. En ningún caso la suplencia a cargo del Secretario Ejecutivo General podrá durar más de cinco días.

Cuando el Consejero Presidente se ausente en forma temporal por un plazo de entre seis y quince días, el Secretario Ejecutivo General convocará al Consejo General para nombrar de entre los Consejeros Electorales al encargado del despacho. Una vez cumplido este término si no se presentara, se entenderá como ausencia definitiva del Consejero Presidente, por lo que el Secretario Ejecutivo General solicitará a la Legislatura el nombramiento del Consejero Presidente, en caso, de que ésta se encuentre en receso, el nombramiento lo hará la Diputación Permanente.

Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, salvo las que por ley requieran una mayoría calificada. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Electoral del Estado de México?

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¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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