Código Electoral estatal

Artículo 91 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el tiempo de su nombramiento los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo General y los Titulares de la Contraloría General, no podrán, en ningún caso, tener ningún otro empleo, cargo o comisión oficial y sólo podrán recibir percepciones derivadas de la docencia, regalías, derechos de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, autonomía, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo General y el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto deberán abstenerse, en el ejercicio de sus actividades profesionales, de emitir juicios de valor o propiciar éstos, respecto de partidos políticos, sus dirigentes, candidatos, documentos básicos o plataformas electorales.

Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo General y los titulares de la Contraloría General y del Órgano Técnico de Fiscalización no podrán ocupar cargos en los poderes públicos del Estado y del poder público municipal dentro del año siguiente a aquél en el que se hayan separado del encargo.

Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo General, los titulares de la Contraloría General y del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previsto en el Título Séptimo de la Constitución Particular y en el Título Segundo del Libro Sexto de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 91 de Código Electoral del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Electoral del Estado de México?

Durante el tiempo de su nombramiento los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo General y los Titulares de la Contraloría General, no podrán, en ningún caso, tener…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.