Artículo 91 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el tiempo de su nombramiento los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo General y los Titulares de la Contraloría General, no podrán, en ningún caso, tener ningún otro empleo, cargo o comisión oficial y sólo podrán recibir percepciones derivadas de la docencia, regalías, derechos de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, autonomía, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.
Los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.
Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo General y el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto deberán abstenerse, en el ejercicio de sus actividades profesionales, de emitir juicios de valor o propiciar éstos, respecto de partidos políticos, sus dirigentes, candidatos, documentos básicos o plataformas electorales.
Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo General y los titulares de la Contraloría General y del Órgano Técnico de Fiscalización no podrán ocupar cargos en los poderes públicos del Estado y del poder público municipal dentro del año siguiente a aquél en el que se hayan separado del encargo.
Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo General, los titulares de la Contraloría General y del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previsto en el Título Séptimo de la Constitución Particular y en el Título Segundo del Libro Sexto de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.