Artículo 90 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los emolumentos que reciban el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General, El Secretario Ejecutivo General, el Titular de la Contraloría General y el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán retribuidos con el equivalente que perciban los magistrados del Tribunal Electoral del Estado.
En ningún caso podrán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o productos de fondos o fideicomisos no previstos en el presupuesto de egresos del Estado para su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.