Código Electoral estatal

Artículo 90 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los emolumentos que reciban el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General, El Secretario Ejecutivo General, el Titular de la Contraloría General y el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado.

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán retribuidos con el equivalente que perciban los magistrados del Tribunal Electoral del Estado.

En ningún caso podrán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o productos de fondos o fideicomisos no previstos en el presupuesto de egresos del Estado para su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Electoral del Estado de México?

Los emolumentos que reciban el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General, El Secretario Ejecutivo General, el Titular de la Contraloría General y el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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