Artículo 89 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, así como el Consejero Presidente del Consejo General durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo más.
La Legislatura designará a más tardar el treinta de agosto del año que corresponda a los consejeros propietarios y suplentes.
Los consejeros electorales designados, entrarán en funciones el primero de enero del año siguiente al de su designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.