Código Electoral estatal

Artículo 10 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los observadores se abstendrán de:

I. Sustituir, obstaculizar o interferir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones;

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y, IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

El incumplimiento por los observadores de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que se determinan en el artículo doscientos setenta y cuatro de este Código.

Capítulo Segundo De las Obligaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Los observadores se abstendrán de: I. Sustituir, obstaculizar o interferir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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