Artículo 10 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los observadores se abstendrán de:
I. Sustituir, obstaculizar o interferir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones;
II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;
III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y, IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.
El incumplimiento por los observadores de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que se determinan en el artículo doscientos setenta y cuatro de este Código.
Capítulo Segundo De las Obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.