Artículo 9 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la entidad, los observadores podrán solicitar a los organismos electorales, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. La información será proporcionada siempre y cuando el órgano, este en posibilidades de otorgarla y no constituya un retraso de sus funciones.
La observación electoral, podrá realizarse en todas y cada una de las actividades de la jornada electoral, presentándose con los gafetes y acreditaciones que certifiquen la personalidad de observadores electorales, que haya expedido el organismo electoral.
Los observadores electorales podrán presentar ante la autoridad electoral, dentro de los quince días siguientes a la jornada electoral, informe de sus actividades. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.