Artículo 8 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para fungir como observador deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
II No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización política o partido político alguno en los tres años anteriores a la elección;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y, (ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Electoral de Michoacán o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, éstos deberán ser previamente autorizados y realizados bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las cuales deberán supervisar dichos cursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.