Código Electoral estatal

Artículo 8 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para fungir como observador deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

II No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización política o partido político alguno en los tres años anteriores a la elección;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y, (ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Electoral de Michoacán o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, éstos deberán ser previamente autorizados y realizados bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las cuales deberán supervisar dichos cursos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Para fungir como observador deberán cumplirse los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos; (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) II No ser ni haber sido miembro de dirigencias…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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