Artículo 7 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es derecho exclusivo de los mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como en todos los actos de la jornada electoral, en la forma y términos siguientes:
I. Podrán participar únicamente cuando hayan obtenido su acreditación ante la autoridad electoral;
II. La solicitud de acreditación deberá señalar los datos de identificación personal y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, y sin vínculo alguno a partidos u organizaciones políticas;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
III. La acreditación se solicitará ante los Consejos General, distrital o municipal, en su caso, desde quince días después de iniciado el proceso y hasta veinticinco días antes de la jornada electoral, anexando fotocopia de su credencial para votar y dos fotografías. La petición podrá hacerse en forma personal o a través de la organización civil a la que pertenezcan, las cuales deberán acreditar su personalidad ante el Instituto Electoral; y, (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
IV. El Consejo Electoral correspondiente resolverá respecto de las solicitudes presentadas, a más tardar quince días antes de la jornada electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.