Artículo 108 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes, certificaciones y el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de sus resoluciones.
Título Tercero Del Instituto Electoral de Michoacán Capítulo Primero De su Integración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.