Código Electoral estatal

Artículo 107 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando sin causa justificada, ni el representante propietario ni el suplente de un partido político asista a tres sesiones consecutivas del órgano electoral respectivo, el Presidente apercibirá al propietario y notificará a su partido de las ausencias acumuladas. Si a la sesión siguiente sin justificación tampoco asistan ni acreditan otro representante, el partido dejará de formar parte del órgano de que se trate durante ese proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Cuando sin causa justificada, ni el representante propietario ni el suplente de un partido político asista a tres sesiones consecutivas del órgano electoral respectivo, el Presidente apercibirá al propietario y…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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