Código Electoral estatal

Artículo 106 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes ante los órganos electorales. Vencidos los plazos que se señalan, los partidos que no hayan acreditado a dichos representantes, quedarán excluidos de los órganos electorales durante ese proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes ante los órganos electorales. Vencidos los plazos que se señalan, los partidos que no hayan acreditado a dichos representantes, quedarán excluidos de los…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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