Artículo 106 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes ante los órganos electorales. Vencidos los plazos que se señalan, los partidos que no hayan acreditado a dichos representantes, quedarán excluidos de los órganos electorales durante ese proceso electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.