Código Electoral estatal

Artículo 116 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde al Secretario General del Instituto:

I. Auxiliar al Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo; declarar la existencia de quórum; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los miembros del mismo;

III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General y dar cuenta a éste;

V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto Electoral de Michoacán;

VI. Llevar el libro de registro de los directivos de los partidos políticos, de sus representantes ante los organismos electorales, y de los candidatos a puestos de elección;

VII. Integrar los expedientes con las actas de cómputo distrital de las elecciones de gobernador y diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

VIII. Expedir las certificaciones que se requieran;

IX. Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los consejos distritales y municipales, preparando los proyectos correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

X. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión inmediata;

XI. Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado, que sean de su interés;

XII. Expedir los documentos que acrediten como tales a los miembros del Consejo General;

XIII. Firmar con el Presidente del Consejo todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;

XIV. Proveer lo necesario para que, cuando proceda, se publiquen los acuerdos y resoluciones del Consejo General;

XV. Llevar el archivo del Consejo;

XVI. Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de su competencia; y, XVII. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General o su Presidente, y otras disposiciones legales.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Corresponde al Secretario General del Instituto: I. Auxiliar al Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo; declarar la existencia de quórum;…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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