Artículo 116 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Secretario General del Instituto:
I. Auxiliar al Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo; declarar la existencia de quórum; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los miembros del mismo;
III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General y dar cuenta a éste;
V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto Electoral de Michoacán;
VI. Llevar el libro de registro de los directivos de los partidos políticos, de sus representantes ante los organismos electorales, y de los candidatos a puestos de elección;
VII. Integrar los expedientes con las actas de cómputo distrital de las elecciones de gobernador y diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
VIII. Expedir las certificaciones que se requieran;
IX. Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los consejos distritales y municipales, preparando los proyectos correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
X. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión inmediata;
XI. Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado, que sean de su interés;
XII. Expedir los documentos que acrediten como tales a los miembros del Consejo General;
XIII. Firmar con el Presidente del Consejo todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;
XIV. Proveer lo necesario para que, cuando proceda, se publiquen los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
XV. Llevar el archivo del Consejo;
XVI. Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de su competencia; y, XVII. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General o su Presidente, y otras disposiciones legales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.