Artículo 115 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto Electoral de Michoacán;
II. Mantener la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;
III. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
IV. Proponer al Consejo General, para su aprobación, la estructura administrativa de la Secretaría General y de las vocalías.
V. Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral de Michoacán y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia;
VI. Proponer al Consejo General las personas para integrar los consejos de los comités distritales y municipales electorales, escuchando las opiniones de los partidos políticos y organizaciones de la sociedad;
VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VIII. Presentar al Consejo General la propuesta para la designación del Secretario General, los vocales de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, Administración y Prerrogativas y el del Registro de Electores;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)
VIII bis. Proponer al Consejo General, con el apoyo de la Vocalía de Administración, la política salarial del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IX. Proponer al Consejo General el proyecto de presupuesto anual del Instituto Electoral de Michoacán, remitiéndolo una vez aprobado, al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión ;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
X. Proponer al Consejo General un sistema para la difusión oportuna de resultados preliminares de las elecciones; al que tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante los mismos;
XI. Proveer lo necesario para la recepción y custodia de los paquetes de casilla que, en su caso, le sean remitidos, autorizando su destrucción ciento veinte días después de la jornada electoral; y, XII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
El Presidente durará en su cargo cuatro años, debe cumplir los requisitos señalados en los incisos a), b), c), d), g), h) e i) del artículo ciento doce y además, no ser militante de partido alguno en los tres años inmediatos anteriores y no ser funcionario de la Federación, el Estado o los municipios.
El Presidente del Consejo General continuará en sus funciones aunque haya fenecido el periodo o el plazo para el que fue nombrado, sin que ello implique ratificación en el cargo, mientras no sea designado quien deba sustituirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.