Código Electoral estatal

Artículo 115 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto Electoral de Michoacán;

II. Mantener la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;

III. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

IV. Proponer al Consejo General, para su aprobación, la estructura administrativa de la Secretaría General y de las vocalías.

V. Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral de Michoacán y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia;

VI. Proponer al Consejo General las personas para integrar los consejos de los comités distritales y municipales electorales, escuchando las opiniones de los partidos políticos y organizaciones de la sociedad;

VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VIII. Presentar al Consejo General la propuesta para la designación del Secretario General, los vocales de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, Administración y Prerrogativas y el del Registro de Electores;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)

VIII bis. Proponer al Consejo General, con el apoyo de la Vocalía de Administración, la política salarial del Instituto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

IX. Proponer al Consejo General el proyecto de presupuesto anual del Instituto Electoral de Michoacán, remitiéndolo una vez aprobado, al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión ;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

X. Proponer al Consejo General un sistema para la difusión oportuna de resultados preliminares de las elecciones; al que tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante los mismos;

XI. Proveer lo necesario para la recepción y custodia de los paquetes de casilla que, en su caso, le sean remitidos, autorizando su destrucción ciento veinte días después de la jornada electoral; y, XII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

El Presidente durará en su cargo cuatro años, debe cumplir los requisitos señalados en los incisos a), b), c), d), g), h) e i) del artículo ciento doce y además, no ser militante de partido alguno en los tres años inmediatos anteriores y no ser funcionario de la Federación, el Estado o los municipios.

El Presidente del Consejo General continuará en sus funciones aunque haya fenecido el periodo o el plazo para el que fue nombrado, sin que ello implique ratificación en el cargo, mientras no sea designado quien deba sustituirlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Serán atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes: I. Representar legalmente al Instituto Electoral de Michoacán; II. Mantener la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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