Artículo 114 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General será convocado por su Presidente, durante el proceso y hasta su terminación sesionará por lo menos una vez al mes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios, el Consejo General sesionará por lo menos una vez cada cuatro meses.
Para que el Consejo General pueda sesionar será necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, entre los que deberá estar su Presidente.
De no reunirse, se citará a sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiéndose celebrar ésta con la asistencia del Presidente y los consejeros que concurran.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
El Presidente será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe, y en el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que presida la sesión.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Cuando haya falta absoluta de un consejero electoral propietario o suplente, se comunicará al Congreso del Estado, para que éste provea lo necesario para la sustitución.
(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Capítulo Tercero De las Atribuciones Del Presidente y Secretario Del Consejo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.