Artículo 113 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán tiene las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las de este Código;
II. Expedir el reglamento para el buen funcionamiento del Instituto Electoral de Michoacán y sus órganos internos;
III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, tomando los acuerdos necesarios para su cabal cumplimiento;
IV. Cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
V. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VI. Conocer y resolver sobre los convenios de coaliciones, fusiones y frentes que los partidos celebren. El acuerdo debe ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General;
VII. Proveer que lo relativo a las prerrogativas de financiamiento de los partidos se cumplan en los términos acordados;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
VIII. Determinar el tope máximo de gastos que para cada campaña pueden erogar los partidos políticos o coaliciones, evaluando los informes que a este respecto se presenten y realizando las revisiones parciales correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IX. Realizar auditorías y verificaciones que sobre el financiamiento público de los partidos políticos ordene el propio Consejo General;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
X. Integrar las Comisiones de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y las demás que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, a las cuales fijará sus atribuciones y competencia;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XI. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se realicen con apego a la Constitución y a las disposiciones de este Código;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XII. Registrar la plataforma electoral que deben presentar los partidos políticos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XIII. Vigilar que el Registro de Electores realice los trabajos técnicos para la preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, verificando la emisión y distribución de los materiales respectivos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XIV. Determinar la conclusión en sus funciones de los órganos desconcentrados del Instituto, así como de los consejos distritales y municipales en el proceso electoral para el cual fueron designados;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XV. Nombrar, para el proceso electoral de que se trate, al Presidente, Secretario y vocales de los consejos distritales y municipales electorales, y a los consejeros electorales ante los consejos distritales y municipales, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; así como remover a los mismos de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XVI. Insacular a los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casilla;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XVII. Aprobar los criterios a los que se sujetarán la contratación, los programas de trabajo, el desempeño y la evaluación de los capacitadores y asistentes electorales y expedir la convocatoria pública respectiva;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XVIII. Aprobar los programas de educación cívica y capacitación electoral que imparta la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y vigilar su adecuado cumplimiento;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XIX. Determinar el procedimiento de acreditación y las modalidades de actuación de los observadores electorales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XX. Aprobar los formatos de documentación y materiales que se utilicen en la jornada electoral;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXI. Registrar los candidatos a Gobernador;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXII. Registrar las formulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXIII. Registrar las planillas de candidatos a ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXIV. Hacer el cómputo de la circunscripción plurinominal, y declaración de validez de la elección, con la documentación que le remitan los consejos distritales y llevar a cabo la asignación de diputados según el principio de representación proporcional;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXV. Hacer el cómputo de la elección de Gobernador, con la documentación y resultados recibidos en términos establecidos por este Código, otorgando en consecuencia la constancia respectiva.
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXVI. Expedir las constancias de asignación de diputados de representación proporcional y enviar al Congreso del Estado, copias de las que haya otorgado a cada partido político;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXVII. Investigar los hechos relacionados con el proceso electoral, y de manera especial, los que denuncien los partidos políticos como actos violatorios de la ley realizados por las autoridades o por otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o miembros;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXVIII. Solicitar por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública para garantizar el desarrollo del proceso electoral;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXIX. Resolver los recursos de su competencia, en los términos de la ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXX. Informar al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado sobre aspectos que resulten relevantes para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden, proporcionando los datos y documentos que le soliciten;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXXI. Conocer y aprobar, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral de Michoacán, que sea presentado por el Presidente del Consejo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXXII. Nombrar y remover al Secretario General, a los vocales de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración y Prerrogativas y el del Registro de Electores del Instituto Electoral de Michoacán, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, con base en las propuestas que haga el Presidente;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXXIII. Desahogar las dudas que se presenten sobre la aplicación e interpretación de este Código y resolver los casos no previstos en el mismo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXXIV. Fijar cuando sea necesario, los criterios a que deberán sujetarse los partidos políticos y candidatos en su propaganda electoral, además de los que se establecen en este Código;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXXV. Presentar al Congreso del Estado un estudio técnico sobre la división territorial de la Entidad para fines electorales, de acuerdo a los resultados del último censo general de población y atendiendo criterios de contigüidad geográfica e igualdad en la representación política de los ciudadanos, entre otros;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXXVI. Realizar supletoriamente las sesiones que por causa de fuerza mayor, no puedan llevarse a cabo en los consejos distritales y municipales electorales; así como dar cumplimiento a las obligaciones que pudieran corresponder a los consejos distritales y municipales, cuando éstos hayan concluido en sus funciones;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XXXVII. Conocer y resolver, de acuerdo con su competencia, de las infracciones que se cometan a las disposiciones de este Código; y, (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXXVIII. Al inicio del proceso electoral el Consejo General a propuesta del Presidente, aprobará un calendario electoral que contendrá las fechas precisas de cada etapa del proceso; y, (ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXXIX. Todas las demás que le confiere este Código y otras disposiciones legales.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.