Código Electoral estatal

Artículo 112 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los consejeros electorales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

a) Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de veintiocho años al día de la designación;

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

b) Estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar;

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

c) Poseer, preferentemente, título profesional o formación equivalente, y acreditar que tiene conocimientos en materia político-electoral;

d) Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años;

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

e) No desempeñar, ni haber desempeñado en los tres años inmediatos anteriores a la designación, cargo directivo nacional, estatal o municipal en algún partido político;

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

f) No ser funcionario de la federación, el Estado o los municipios, no desempeñar ninguna otra función pública con excepción de la docencia y cargos honoríficos.

Esta prohibición será aplicable en empleos de carácter privado siempre y cuando la relación laboral resulte incompatible con los principios del ejercicio de la función electoral.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

g) No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los cinco años anteriores a la designación;

h) Gozar de buena reputación; y, i) No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal.

(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 112 de Código Electoral del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Los consejeros electorales deberán satisfacer los requisitos siguientes: (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) a) Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de veintiocho años al día…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.