Artículo 112 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejeros electorales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
a) Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de veintiocho años al día de la designación;
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
b) Estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar;
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
c) Poseer, preferentemente, título profesional o formación equivalente, y acreditar que tiene conocimientos en materia político-electoral;
d) Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años;
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
e) No desempeñar, ni haber desempeñado en los tres años inmediatos anteriores a la designación, cargo directivo nacional, estatal o municipal en algún partido político;
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
f) No ser funcionario de la federación, el Estado o los municipios, no desempeñar ninguna otra función pública con excepción de la docencia y cargos honoríficos.
Esta prohibición será aplicable en empleos de carácter privado siempre y cuando la relación laboral resulte incompatible con los principios del ejercicio de la función electoral.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
g) No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los cinco años anteriores a la designación;
h) Gozar de buena reputación; y, i) No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal.
(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.