Código Electoral estatal

Artículo 12 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ciudadanos designados para desempeñar una función electoral, podrán ser excusados de su cumplimiento, únicamente por causa justificada o de fuerza mayor debidamente demostrada ante el organismo que lo designó. La excusa, deberá ser planteada por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes de que tenga conocimiento.

Capítulo Tercero De los Requisitos de Elegibilidad (REFORMADO , P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

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¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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