Artículo 12 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos designados para desempeñar una función electoral, podrán ser excusados de su cumplimiento, únicamente por causa justificada o de fuerza mayor debidamente demostrada ante el organismo que lo designó. La excusa, deberá ser planteada por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes de que tenga conocimiento.
Capítulo Tercero De los Requisitos de Elegibilidad (REFORMADO , P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.