Artículo 13 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser electo a los cargos de elección popular a que se refiere este Código, se requiere cumplir los requisitos que para cada caso señala la Constitución Política del Estado, así como estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar con domicilio en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Los integrantes y funcionarios de los órganos electorales que se mencionan enseguida, no podrán contender para los cargos de elección regulados por este Código, a menos que se separen de su función un año antes del día de la elección:
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
I. Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
II. Los miembros con derecho a voto del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
III. (DEROGADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IV. (DEROGADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Los secretarios y vocales de los órganos electorales, así como los miembros con derecho a voto de los consejos distritales y municipales, no podrán ser postulados a cargos de elección popular en el proceso electoral para el que actúan.
A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral en el Estado y sus municipios.
Título Tercero De la Elección de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos Capítulo Primero De la Integración de la Legislatura del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.