Artículo 14 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Poder Legislativo se renovará cada tres años, debiendo celebrarse la elección en la fecha dispuesta por la Constitución Política del Estado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Para la elección de diputados se dividirá el territorio del Estado en veinticuatro distritos electorales, en cada uno de los cuales se elegirá un diputado por el principio de mayoría relativa. Con base en los resultados de la votación estatal válida se elegirán dieciséis diputados por el principio de representación proporcional.
Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente.
Capítulo Segundo De la Elección de Gobernador del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.