Código Electoral estatal

Artículo 121 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Vocal de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los comités y consejos distritales y municipales electorales;

II. Proveer lo necesario para la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los asistentes electorales;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

IV. Elaborar los proyectos y formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Presidente a la aprobación del Consejo General;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

V. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VI. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VII. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VIII. Llevar la estadística de las elecciones;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

IX. Apoyar a los órganos electorales en la integración de expedientes que deberán ser enviados al Tribunal Electoral del Estado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

X. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XI. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

El Vocal de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los comités y consejos distritales y municipales electorales; II. Proveer lo necesario…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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