Artículo 121 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Vocal de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los comités y consejos distritales y municipales electorales;
II. Proveer lo necesario para la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los asistentes electorales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IV. Elaborar los proyectos y formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Presidente a la aprobación del Consejo General;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
V. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VI. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VII. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VIII. Llevar la estadística de las elecciones;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IX. Apoyar a los órganos electorales en la integración de expedientes que deberán ser enviados al Tribunal Electoral del Estado;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
X. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XI. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.