Código Electoral estatal

Artículo 122 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

I. Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica y capacitación electoral permanente. En los contenidos de los programas de capacitación que se impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su función;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

II. Proponer y coordinar la capacitación de los presidentes, secretarios y vocales de cada uno de los consejos distritales y municipales electorales sobre el procedimiento de insaculación de la lista nominal de electores para la designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los capacitadores electorales;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

IV. Proponer y coordinar cursos de capacitación dirigidos a los ciudadanos que resulten de la insaculación;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

V. Impartir todos los cursos de capacitación y realizar las evaluaciones que sean necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VI. Interactuar con la Vocalía de Organización Electoral para la integración de mesas directivas de casilla;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VII. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VIII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica tendrá las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) I. Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica y capacitación…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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