Artículo 123 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Vocal del Registro de Electores tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formar el Catálogo General de Electores;
II. Integrar el Padrón Electoral;
III. Expedir la credencial para votar;
IV. Revisar y actualizar el padrón electoral;
V. Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, para obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, pérdida, suspensión o rehabilitación de los derechos políticos, así como aquellas resoluciones que autoricen la rectificación al nombre o declare la presunción de muerte del ausente;
VI. Proporcionar a los órganos distritales y municipales electorales y a los partidos políticos, a través del presidente, el seccionamiento y la lista nominal de electores;
VII. Mantener actualizada y clasificada por distrito, municipio y sección la cartografía electoral de la Entidad;
VIII. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y, IX. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.
Cuando los trabajos relativos al Registro de Electores en el Estado sean desarrollados por el Instituto Federal Electoral, éstas atribuciones recaerán en la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva de este organismo en la Entidad.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.