Artículo 124 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Vocal de Administración y Prerrogativas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone el Instituto, organizando su eficiente operación para el cumplimiento de los fines del organismo;
II. Formular el anteproyecto de presupuesto del Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para su ejercicio y control, y elaborar los informes que se le soliciten;
III. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos administrativos que se requieran, para consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los órganos del Instituto;
IV. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
V. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;
(ADICONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VI. Tramitar y ministrar las prerrogativas a los partidos políticos; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.
Capítulo Quinto De los Órganos Desconcentrados del Instituto (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.