Artículo 125 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada uno de los distritos electorales y municipios, el Instituto contará con un órgano desconcentrado denominado comité distrital o municipal electoral, que funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados, y se integran con:
I. Un Consejo Electoral;
II. Un Presidente del Consejo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
III. Un Secretario;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IV. Vocales de Organización y de Capacitación y Educación Cívica; y, (ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
V. Los comités distritales electorales se integran además con un Vocal del Registro de Electores.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
En los municipios cabeceras de distrito los comités distritales cumplirán las funciones correspondientes al comité municipal. En los casos de los municipios que comprenden más de un distrito, el Consejo General determinará a qué comité distrital corresponderá cumplir esta función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.