Artículo 126 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presidente, el secretario y los vocales de los comités distritales y municipales tendrán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las mismas atribuciones, que señala este código a los órganos ejecutivos del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.