Código Electoral estatal

Artículo 126 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El presidente, el secretario y los vocales de los comités distritales y municipales tendrán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las mismas atribuciones, que señala este código a los órganos ejecutivos del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

El presidente, el secretario y los vocales de los comités distritales y municipales tendrán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las mismas atribuciones, que señala este código a los órganos ejecutivos del…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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