Artículo 127 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos distritales electorales se integrarán con:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
III. Cuatro consejeros electorales; y, IV. Un representante por partido político.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Para ser designados, los consejeros electorales distritales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
b) Estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar;
c) Tener más de veinticinco años al día de su designación;
d) Haber residido en el distrito durante los últimos tres años;
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
e) No desempeñar, ni haber desempeñado en los tres años inmediatos anteriores a la designación, cargo de elección popular, ni cargo directivo nacional, estatal o municipal en algún partido político;
f) No desempeñar cargo de jerarquía superior en la Federación, el Estado o los municipios, salvo los que sean de carácter académico;
g) Gozar de buena reputación; y, h) No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Por cada consejero electoral se designará un suplente.
Por cada representante de partido político se acreditará un suplente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
El Presidente y los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto.
Los demás integrantes del Consejo únicamente derecho a voz, en la misma forma participarán los vocales.
En caso de falta del Presidente a una sesión, los miembros del Consejo con derecho a voto nombrarán de entre ellos a la persona que presida la misma. Este hecho se hará constar en el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.