Artículo 128 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos distritales electorales tienen las atribuciones siguientes:
I. Vigilar se cumpla con lo dispuesto en este Código;
II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus distritos;
IV. Conocer del acuerdo que los consejos municipales realicen del número, ubicación e integración de funcionarios de mesas directivas de casilla, haciéndolo suyo para las funciones del Comité Distrital.
Aprobar el número y ubicación de casillas especiales del distrito, notificando de este acuerdo oportunamente a los consejos municipales correspondientes para su integración;
V. Acreditar a los ciudadanos que participen como observadores en el proceso electoral;
(DEROGADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
VI. Derogada.
VII. Aprobar el nombramiento del personal para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la estructura y lineamientos del consejo general;
VIII. Capacitar a los ciudadanos propuestos como funcionarios de casilla;
IX. Conocer del registro de los nombramientos que realicen los consejos municipales electorales, de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y representantes generales;
X. Recibir del Presidente del Consejo General las listas nominales de electores, boletas y formatos para los comicios de diputados y gobernador, en su caso;
XI. Entregar las listas nominales de electores, boletas, formatos y útiles a los consejos municipales;
XII. Realizar el cómputo distrital y declarar la validez de la elección para diputados de mayoría así como expedir la constancia de mayoría y validez a la fórmula triunfadora;
XIII. Realizar el cómputo de la elección para diputados de representación proporcional;
XIV. Realizar el cómputo distrital de la elección de gobernador;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XV. Enviar al Consejo General del Instituto los expedientes del cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, los de representación proporcional y los de Gobernador, acompañando copia certificada de la documentación necesaria;
XVI. Informar al Consejo General, sobre el desarrollo de sus funciones;
XVII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral; y, XVIII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.