Artículo 129 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A más tardar ciento treinta y cinco días antes de la elección ordinaria, los consejos distritales electorales deberán ser instalados e iniciar sus sesiones y actividades. A partir de esa fecha y hasta el término del proceso, sesionarán por lo menos una vez al mes.
Para que los consejos distritales puedan sesionar será necesaria la presencia del Presidente y de la mayoría de los integrantes con derecho a voto. De no tenerse esa mayoría en primera convocatoria, se citará de inmediato a una sesión a realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, la cual se podrá celebrar con la asistencia del Presidente y de los consejeros con derecho a voto que concurran.
Este hecho se consignará en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.