Artículo 130 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos municipales electorales se integran con:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
III. Cuatro consejeros electorales; y, IV. Un representante por partido político.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Para ser designados, los consejeros electorales municipales deberán reunir similares requisitos que para los consejeros electorales distritales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Por cada consejero electoral se designará un suplente. Por cada representante de partido político se acreditará un suplente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
El Presidente y los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto.
Los demás integrantes del Consejo únicamente a voz, en la misma forma participarán los vocales.
En caso de falta del Presidente a una sesión, los miembros del consejo con derecho a voto nombrarán de entre ellos a la persona que presida la misma. Este hecho se hará constar en el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.