Artículo 131 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos municipales electorales tienen las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;
II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su municipio;
IV. Aprobar la ubicación e integración de funcionarios de mesas directivas de casilla a propuesta de su presidente, así como su publicación;
V. Acreditar a los ciudadanos, que participan como observadores en el proceso electoral;
(DEROGADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
VI. Derogada.
VII. Aprobar el nombramiento del personal para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la estructura y lineamientos del Consejo General;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VIII. Aprobar la contratación de los capacitadores y los asistentes electorales de acuerdo con la convocatoria y lineamientos que apruebe el Consejo General;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IX. Supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo aprobados para los capacitadores y asistentes electorales y aplicar los mecanismos de evaluación respectivos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
X. Capacitar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XI. Vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XII. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, informando al consejo distrital de los registros procedentes;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XIII. Recibir del Consejo General y distrital las listas nominales de electores, boletas y formatos para los comicios de Gobernador, diputados y ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XIV. Entregar las listas nominales de electores, boletas, formatos y útiles a los presidentes de las mesas directivas de casilla;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XV. Realizar el cómputo y declaración de validez de la elección de ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XVI. Expedir las constancias de mayoría y validez a los integrantes de la planilla que haya obtenido el mayor número de votos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XVII. Expedir la constancia de asignación a los regidores por el principio de representación proporcional;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XVIII. Enviar al Consejo General el expediente del cómputo municipal;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XIX. Solicitar por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XX. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.