Código Electoral estatal

Artículo 131 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los consejos municipales electorales tienen las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su municipio;

IV. Aprobar la ubicación e integración de funcionarios de mesas directivas de casilla a propuesta de su presidente, así como su publicación;

V. Acreditar a los ciudadanos, que participan como observadores en el proceso electoral;

(DEROGADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

VI. Derogada.

VII. Aprobar el nombramiento del personal para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la estructura y lineamientos del Consejo General;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VIII. Aprobar la contratación de los capacitadores y los asistentes electorales de acuerdo con la convocatoria y lineamientos que apruebe el Consejo General;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

IX. Supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo aprobados para los capacitadores y asistentes electorales y aplicar los mecanismos de evaluación respectivos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

X. Capacitar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XI. Vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XII. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, informando al consejo distrital de los registros procedentes;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XIII. Recibir del Consejo General y distrital las listas nominales de electores, boletas y formatos para los comicios de Gobernador, diputados y ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XIV. Entregar las listas nominales de electores, boletas, formatos y útiles a los presidentes de las mesas directivas de casilla;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XV. Realizar el cómputo y declaración de validez de la elección de ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XVI. Expedir las constancias de mayoría y validez a los integrantes de la planilla que haya obtenido el mayor número de votos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XVII. Expedir la constancia de asignación a los regidores por el principio de representación proporcional;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XVIII. Enviar al Consejo General el expediente del cómputo municipal;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XIX. Solicitar por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

XX. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Los consejos municipales electorales tienen las atribuciones siguientes: I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código; II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General; III. Intervenir en la…

¿Está vigente el artículo 131?

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