Artículo 132 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A más tardar ciento treinta y cinco días antes de la jornada electoral, los consejos municipales electorales deberán ser instalados e iniciar sus funciones y actividades. A partir de esa fecha y hasta el término de los comicios sesionarán por lo menos una vez al mes.
Para que los consejos municipales puedan sesionar será necesario que esté presente el Presidente y la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. De no reunirse dicha mayoría en primera convocatoria, se citará de inmediato a una sesión a realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, misma que podrá celebrarse con la asistencia del Presidente y de los consejeros con derecho a voto que concurran. Este hecho será consignado en el acta respectiva.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.